Fiscalidad

Modelo 720 y 721: qué son, quién debe presentarlos y cómo evitar sanciones

Guía clara sobre el Modelo 720 y el Modelo 721: quién está obligado a presentarlos, los umbrales de 50.000€, plazos y las novedades de 2026 con MiCA y DAC8.

6 min de lectura

Los dos modelos que más dudas generan

Si tienes cuentas, inversiones o criptomonedas fuera de España, hay dos modelos informativos que probablemente te suenen de haberlos visto mencionados de pasada en otros artículos de este blog: el 720 y el 721. Nunca les he dedicado una guía propia, y me doy cuenta de que es uno de los temas que más dudas genera cuando alguien empieza a diversificar patrimonio fuera de las fronteras españolas.

Vamos a aclarar exactamente qué son, quién tiene que presentarlos, y qué ha cambiado con la entrada en vigor de MiCA y DAC8 en 2026, porque el marco ha cambiado más de lo que mucha gente cree.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa (no un impuesto) sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No pagas nada por presentarlo; su función es que Hacienda tenga constancia de tu patrimonio fuera de España.

Cubre tres bloques distintos, y la obligación de declarar se evalúa de forma independiente en cada uno:

  • Cuentas en entidades financieras (corrientes, de ahorro, depósitos) abiertas fuera de España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, participaciones en fondos, bonos, seguros de vida, rentas temporales o vitalicias.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

Qué es el Modelo 721

Desde 2024, las criptomonedas custodiadas en el extranjero salieron del Modelo 720 y pasaron a tener su propio modelo: el 721. Aplica cuando tus criptoactivos están depositados o custodiados por plataformas o entidades no residentes en España, típicamente exchanges extranjeros.

Funciona de forma equivalente al 720: mismo umbral, mismo plazo, misma lógica de “solo hay que volver a declarar si hay cambios relevantes”. Si ya conoces la fiscalidad general de las criptomonedas en España, este modelo es la pieza informativa que suele generar más dudas; para el contexto completo tienes la guía de fiscalidad de Bitcoin en España.

El umbral: 50.000€, por bloque

Estás obligado a presentar el modelo correspondiente cuando el valor conjunto de un bloque supera los 50.000€, ya sea a 31 de diciembre o (en el caso de cuentas) según el saldo medio del último trimestre del año, lo que sea mayor.

Un matiz importante: el umbral se evalúa por bloque, no en total. Si tienes 40.000€ en una cuenta extranjera y 40.000€ en criptomonedas en un exchange extranjero, no superas los 50.000€ en ninguno de los dos bloques por separado, por lo que no habría obligación en ninguno de los dos modelos (aunque conjuntamente sumen 80.000€). Es una de las confusiones más habituales.

Una vez presentado por primera vez, no hace falta repetirlo cada año automáticamente. Solo vuelves a tener obligación si:

  • El valor de algún bloque aumenta en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
  • Se producen cambios relevantes: cierre de cuentas, venta de inversiones, extinción de la titularidad sobre criptoactivos, etc.

Plazo y quién está obligado

El plazo de presentación de ambos modelos es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Es decir, si en 2025 tuviste bienes o criptomonedas en el extranjero por encima del umbral, el plazo para declarar ese ejercicio fue hasta el 31 de marzo de 2026.

Están obligados a presentarlo:

  • Personas físicas residentes fiscales en España.
  • Sociedades y entidades residentes.
  • Titulares, cotitulares, autorizados o cualquiera con poder de disposición sobre los bienes, aunque no sea el propietario formal.

No hace falta que el bien genere renta para tener obligación de declarar: un inmueble vacío o una cuenta sin apenas movimiento cuentan igual si superan el umbral.

Qué ha cambiado en 2026: MiCA y DAC8

Este es el punto que probablemente no conocías, y es relevante si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros.

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), de aplicación progresiva desde 2024 y con plena obligatoriedad para los proveedores de servicios en España desde julio de 2026, establece que solo pueden operar en la UE exchanges y custodios autorizados por la CNMV u organismos equivalentes en otros países europeos.

La Directiva DAC8, en vigor desde el 1 de enero de 2026, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE a reportar automáticamente a las autoridades fiscales los saldos y transacciones de sus usuarios residentes en España.

La consecuencia práctica: desde 2026, Hacienda recibe directamente de muchos exchanges europeos información sobre tus criptomonedas, con independencia de que presentes o no el Modelo 721. El modelo sigue siendo obligatorio, pero ahora lo que declares se cruza automáticamente con lo que el exchange reporta. Una discrepancia entre ambos puede generar un requerimiento o una inspección automatizada, sin que nadie tenga que revisarlo manualmente primero.

Esto tiene una implicación adicional: si usas exchanges fuera de la UE, no sujetos a MiCA ni a DAC8, esos activos no quedan cubiertos por el reporte automático, lo que hace que la obligación de declararlos tú mismo mediante el 721 sea todavía más relevante, no menos.

Los errores más habituales

Pensar que si no genera rentas no hay que declarar. El 720 y el 721 son independientes de que el bien produzca ingresos. Una cuenta sin intereses o una wallet sin movimientos también cuentan si superan el umbral.

No volver a declarar cuando el valor sube. Si ya presentaste el modelo y el valor de un bloque aumenta más de 20.000€ respecto a la última vez, tienes que volver a presentarlo, aunque no hayas hecho ninguna operación nueva; el simple efecto de la revalorización cuenta.

Confundir el umbral por bloque con el umbral total. Como se explicaba arriba, cada bloque se evalúa por separado. Sumar mentalmente todo tu patrimonio en el extranjero para ver si “supera los 50.000€” es el error de cálculo más común.

No contar los criptoactivos en exchanges que ya operan bajo MiCA. Que un exchange esté autorizado en la UE y reporte automáticamente no te exime de presentar el 721 si superas el umbral; simplemente significa que Hacienda ya tiene los datos de todas formas.

En resumen

El Modelo 720 cubre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero; el Modelo 721 cubre criptomonedas custodiadas fuera de España. Ambos comparten el umbral de 50.000€ por bloque, el plazo del 1 de enero al 31 de marzo, y la regla de que solo hace falta repetir la declaración si hay un incremento superior a 20.000€ o cambios relevantes. Con MiCA y DAC8 plenamente en vigor desde 2026, buena parte de esta información ya llega a Hacienda de forma automática, lo que convierte la declaración correcta en una cuestión de coherencia con lo que el exchange reporta, más que en una simple formalidad que se pueda pasar por alto.

Referencias

Etiquetas

#modelo 721 #IRPF #fiscalidad #criptomonedas #novedades fiscales #España

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