Fiscalidad

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: guía por comunidad autónoma

Guía clara del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: cómo funciona, los grupos de parentesco y por qué heredar lo mismo puede costar 0€ o miles según tu comunidad.

6 min de lectura

El impuesto que cambia según tu código postal

Ya hablamos en su momento del Impuesto de Patrimonio, el que grava lo que ya tienes. Este es su pariente cercano, el que grava lo que recibes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Y es, probablemente, el impuesto español donde la comunidad autónoma en la que resides marca la diferencia más brutal entre pagar 0€ o pagar varios miles de euros por exactamente el mismo dinero heredado.

Vamos a ver cómo funciona el impuesto a nivel estatal, y por qué el resultado final depende tanto de dónde vivas.

Qué es el ISD y quién lo paga

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el incremento patrimonial que recibe una persona física de forma gratuita: por herencia (sucesión, cuando alguien fallece) o por donación (en vida). Es un tributo estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para modificar reducciones, bonificaciones e incluso tipos, dentro de ciertos límites.

En las sucesiones, cada heredero tributa individualmente por el valor neto de lo que recibe (no hay una liquidación conjunta de toda la herencia). Se presenta mediante el Modelo 650. En las donaciones, el sujeto pasivo es quien recibe el bien o el dinero (el donatario), y se presenta mediante el Modelo 651, con un plazo de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.

También quedan sujetos al ISD los beneficiarios de seguros de vida cuando el tomador del seguro y el beneficiario son personas distintas.

Los grupos de parentesco que determinan cuánto pagas

La normativa estatal distingue cuatro grupos, y las bonificaciones autonómicas casi siempre se aplican de forma distinta según el grupo:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más lejanos, y personas sin relación de parentesco.

Como regla general, cuanto más lejano es el parentesco, menores son las reducciones y bonificaciones disponibles, y más alto termina siendo el impuesto efectivo.

Por qué la comunidad autónoma lo cambia casi todo

Aunque la base legal es la misma en toda España (Ley 29/1987), las comunidades autónomas llevan años compitiendo fiscalmente en este impuesto, y las diferencias en 2026 son enormes para los Grupos I y II:

Comunidades con bonificación cercana al 100% para cónyuges, descendientes y ascendientes: Madrid (bonificación del 99% desde 2007), Andalucía (99%, con exención total hasta 1 millón de euros por heredero), Región de Murcia (99%), Comunidad Valenciana (99% desde 2023), Castilla y León (99%), Baleares y Cantabria (100%), Canarias (99,9%), Extremadura y La Rioja (bonificaciones muy elevadas también).

En la práctica, en estas comunidades, heredar de tus padres, tu cónyuge o dejarle una herencia a tus hijos supone un coste fiscal casi simbólico, independientemente del importe.

Comunidades con menos bonificación para importes elevados: Cataluña y Asturias son las que habitualmente aparecen como las de mayor carga fiscal efectiva en herencias de importe alto, especialmente cuando el patrimonio previo del heredero ya es considerable (algunas comunidades aplican coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del heredero, no solo según el parentesco).

Novedades de 2026 para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): varias comunidades han ampliado bonificaciones que antes solo cubrían a los Grupos I y II. La Comunidad Valenciana amplía la bonificación al 25% para el Grupo III desde junio de 2026 (subirá al 50% en 2027). Madrid ha aumentado su bonificación para hermanos, tíos y sobrinos del 25% al 50%. Cantabria aplica una bonificación del 50% para hermanos.

Ceuta y Melilla: no tienen normativa autonómica propia, por lo que se aplica la normativa estatal general, aunque ambas ciudades autónomas aplican una deducción del 50% de la cuota íntegra (que puede llegar hasta el 99% según el grado de parentesco) cuando el causante o los bienes están radicados allí.

La conclusión práctica es incómoda pero real: dos personas que heredan exactamente el mismo patrimonio de un familiar directo pueden terminar pagando cifras completamente distintas, con una diferencia que en herencias de cierto volumen puede llegar a varios miles o decenas de miles de euros, solo por la comunidad autónoma de residencia del fallecido (en sucesiones) o del receptor (en donaciones de dinero).

Dónde se presenta: la comunidad autónoma competente

Esto genera dudas frecuentes, así que conviene aclararlo:

  • En sucesiones: se tributa en la comunidad autónoma donde tuviera su residencia habitual el fallecido.
  • En donaciones de inmuebles: se tributa en la comunidad donde esté ubicado el inmueble.
  • En donaciones de dinero u otros bienes muebles: se tributa en la comunidad donde resida el donatario (quien recibe la donación).
  • En donaciones mixtas (con elementos en distintas comunidades): prevalecen reglas específicas de prorrateo que conviene revisar caso por caso, idealmente con un asesor fiscal si el importe es relevante.

Qué hacer si vas a recibir una herencia o donación

No confundas planificación fiscal legítima con dejarlo para el final. Las reducciones y bonificaciones dependen en gran parte de plazos y de cómo se formaliza la operación (por ejemplo, el plazo de presentación de 6 meses en sucesiones, ampliable, o los 30 días hábiles en donaciones). Presentar fuera de plazo puede generar recargos, independientemente de la bonificación autonómica que te correspondiera.

Revisa si aplican reducciones adicionales más allá de las bonificaciones generales por parentesco: hay reducciones específicas para la vivienda habitual del causante, para empresas familiares, o por discapacidad del heredero, que varían también por comunidad.

Si el patrimonio es significativo o hay elementos en más de una comunidad autónoma, la consulta con un asesor fiscal deja de ser opcional: las diferencias de resultado entre una gestión correcta y una incorrecta pueden ser muy superiores al coste del propio asesoramiento.

En resumen

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que han desarrollado bonificaciones muy dispares para cónyuges, descendientes y ascendientes: desde una tributación casi simbólica en Madrid, Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares o Canarias, hasta una carga mucho mayor en comunidades como Cataluña o Asturias para patrimonios elevados. Conocer el grupo de parentesco aplicable y la normativa autonómica concreta, antes de que llegue el momento de gestionar una herencia o donación, es lo que marca la diferencia entre una gestión eficiente y pagar de más por desconocimiento.

Referencias

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